Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (calderas sobre 50 MWt)

Decreto

D.S. N° 13 de 2011, de MMA


Tipo norma:

Emisión


Contaminante normado:

MP, SO2, NOx y Hg


Estado normativa:

Vigente / En revisión

¿Qué son las Centrales Termoeléctricas?

Una central termoeléctrica es una instalación que produce energía eléctrica a partir de la quema de combustibles fósiles, tales como: petróleo y sus derivados (gasoil, fueloil y petcoke); gas natural; carbón; y biomasa. Una central típica se compone de:

  • Una caldera, donde se produce la combustión;
  • Una turbina o motor de calor, que transforma la energía térmica proveniente de la combustión en energía mecánica; y
  • Un generador, que convierte la energía mecánica en energía eléctrica.

Las centrales termoeléctricas se pueden clasificar según el tipo de combustión en centrales termoeléctricas de ciclo convencional o ciclo combinado. (SMA, 2014).

Figura: Esquema de Centrales termoeléctricas

En el contexto de la presente NECT se clasifican las Centrales Termoeléctricas en Fuente emisora existente cuando la Unidad de generación eléctrica (UGE) se encuentra operando o declarada en construcción de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272 del Reglamento de la Ley Eléctrica, (DS Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería) con anterioridad al 30 de noviembre de 2010 y en Fuente emisora nueva cuando la UGE no cumple con los requisitos para ser considerada fuente emisora existente.

¿Qué contaminante emiten?

Los principales contaminantes emitidos por las centrales termoeléctricas están asociados al tipo de combustible utilizado; ya sea Carbón (MP, NOx, SOx, Hg, Niy V), Petróleo (MP, NOx y SOx) o Gas (NOx).

¿Cuáles son sus efectos en salud?

la presencia de material Particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, mercurio, níquel y vanadio, influye en el deterioro de la calidad del aire, existiendo abundante evidencia sobre los efectos que producen sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En efecto, estos contaminantes inciden en una amplia gama de problemas respiratorios, especialmente asma entre niños y adultos mayores. 

La evidencia científica (Cortés et al, 2018) muestra que las emisiones de centrales termoeléctricas a carbón representan un riesgo para la salud de las comunidades expuestas, afectando el desarrollo del feto durante el embarazo, asociándose a niños con bajo peso y muy bajo peso al nacer, menores características antropométricas, prematuridad y menor coeficiente de desarrollo en niños condiciones que mejoran después del cierre de las centrales. Además, se observa que vivir en zonas con emisión de mercurio desde fuentes que funcionan con carbón se asocian con mayor riesgo de autismo.

Principales medidas

Mayor detalle sobre la normativa

Interpretaciones:

La Circular IN.AD.N°1/2015 “Interpretación administrativa del Decreto N°13, de 2011, MMA, Norma de emisión para centrales termoeléctricas de reemplazo de Circular N°2, de 18 de diciembre de 2013” define “Horas de funcionamiento: Corresponde a aquel periodo de tiempo en el cual la unidad quema combustible e incluye las horas de encendido, horas de operación en régimen y horas de apagado y también las horas de falla.”

Además, en el Punto N° 5, letra A de la Circular IN.AD.N°1/2015 se establece que para el caso de MP, SO2 y NOX, se debe determinar el promedio horario de cada hora de funcionamiento, durante un año calendario. El promedio horario obtenido (o sustituido) en cada hora de funcionamiento debe compararse con el límite de emisión aplicable y determinar para cada una de esas horas de funcionamiento si es una hora de conformidad o de inconformidad.

a.i) Para la evaluación del cumplimiento del límite anual de material Particulado y dióxido de azufre, las horas de inconformidad deben justificarse como hora de encendido, hora de apagado o falla. Sino puede justificarse, se considerará un incumplimiento de la norma.

a.ii) Para la evaluación del límite anual de óxidos de nitrógeno, las horas de inconformidad no deben justificarse, pero estas no pueden exceder el 30% de las horas de funcionamiento durante un año calendario.

  1. b) Para el caso de la norma de emisión de Hg, el valor límite se evaluará a lo menos una vez cada 6 meses durante un año calendario y se considerará sobrepasado cuando alguno de los valores exceda el valor límite de emisión.

b.1) En el caso de fuentes emisoras nuevas, el límite de emisión de Mercurio está vigente desde el 23 de junio del 2011. De entrar en operación una fuente nueva, se deberá actuar de la siguiente forma:

  1. i) La primera medición deberá realizarse antes que se cumpla el plazo de 6 meses desde la entrada en operación de la fuente emisora.
  2. ii) La siguiente medición debe realizarse antes que se cumpla el plazo de 6 meses desde la medición anterior, es decir, no pueden transcurrir más de 6 meses sin realizar al menos una medición.

b.2) En el caso de fuentes emisoras existentes, el límite de emisión de Mercurio está vigente de forma diferenciada, según la ubicación de la fuente emisora dentro o fuera de una zona declarada latente o saturada por MP, SO2 o NOx. Si está dentro, el límite de emisión es aplicable a partir del 23 de junio de 2015; si está fuera, el límite de emisión es aplicable a partir del 23 de junio de 2016.

Informes de cumplimiento normativo

Próximamente

Otros documentos

No presenta