Decreto
D.S. N° 22 de 2009, de MINSEGPRES
Tipo norma:
Calidad Secundaria
Contaminante normado:
SO2
Estado normativa:
Vigente / En revisión
¿Qué es el anhídrido sulfuroso?
El anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre (SO2) es un gas incoloro con un olor irritante característico. Este olor es perceptible a diferentes niveles, dependiendo de la sensibilidad individual.
El SO2 no es inflamable, no es explosivo y es relativamente estable.
Formación y principales fuentes
El anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre (SO2) que proviene principalmente de la combustión de combustibles fósiles (madera, carbón y derivados del petróleo) ha estado históricamente involucrado en los principales episodios de alta contaminación atmosférica.
Las emisiones que conducen a altas concentraciones de SO2 generalmente también conducen a la formación de otros SOx.
El SO2 en el aire se genera principalmente por actividades asociadas con la combustión de combustibles fósiles, tal como ocurre en plantas de energía o de la fundición de cobre. En la naturaleza, el anhídrido sulfuroso puede ser liberado al aire por erupciones volcánicas[1].
¿Cuáles son sus efectos en el medio ambiente?
Concentraciones altas de SO2 puede conducir a lesiones crónicas en plantas, mientras que producen daño al medio ambiente al inhibir el crecimiento de vegetación[1].
El SO2 y otros óxidos de azufre pueden contribuir a la lluvia ácida que puede dañar los ecosistemas sensibles.
El SO2 y otros óxidos de azufre pueden reaccionar con otros compuestos en la atmósfera para formar partículas finas que reducen la visibilidad (neblina).
Principales medidas
Para efectos de aplicación de la norma secundaria de calidad de aire, Chile se divide en zona norte y zona sur. El límite entre ambas zonas corresponde a: De Oeste a Este, desde la desembocadura del río Maipo, por su cauce, hasta el límite entre las Regiones de Valparaíso y Metropolitana. Continúa por este límite hacia el Sur hasta el límite entre las Regiones Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins. Sigue por este último hasta el punto de coordenadas geográficas: Norte: 6.247.399; Este 350.336(Datum WGS 84, Huso 19), en el sector de los cerros de Chada, desde allí hasta la cota 900 m.s.n.m. en la precordillera de Los Andes, y por esta misma cota, hasta el Cerro Puntilla los Loros (1106 msnm). Luego continúa hacia el sur por la línea de altas cumbres ubicada al poniente del cajón del Río Claro de Cauquenes, desde la Carretera H-255 hasta el Cerro Pelado (2021 msnm). Desde este último punto el límite se proyecta en forma perpendicular hacia la frontera con Argentina.
La Tabla siguiente resume los valores normativos para Dióxido de Azufre (SO2):
Norma | Nivel norma | Criterio excedencia |
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1 hora |
Zona Norte |
|
Zona Sur |
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24 horas |
Zona Norte |
Cuando una concentración media aritmética anual es mayor a 100 mg/(m²día) |
Zona Sur |
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Anual | Zona Norte 80 μg/m3N (31 ppbv) |
– Se considerará sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores de concentración anual, en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN, fuere mayor o igual al nivel correspondiente al valor norma. |
Zona Sur |
La norma no considera niveles de emergencia.
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma le corresponderá a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura.
Mayor detalle sobre la normativa
- Decreto
- Expediente norma vigente
- Expediente norma en revisión
Interpretaciones:
No presenta.
Informes de cumplimiento normativo
Próximamente
Otros documentos
No presenta