Norma primaria de calidad del aire para dióxido de nitrógeno (NO2

Decreto

D.S. N° 40 de 2023, de MMA


Tipo norma:

Calidad Primaria


Contaminante normado:

NO2


Estado normativa:

Vigente

¿Qué es el dióxido de nitrógeno?

El NO2 es una molécula inorgánica compuesta por un átomo de N y dos átomos de O, cuyos enlaces tienen dos estructuras resonantes. Es un gas tóxico de color marrón-amarillento y es irritante. Como todos los gases, el NO2 absorbe radiación a determinadas longitudes de onda del espectro electromagnético.

En la atmósfera el NO2 es muy reactivo, pudiendo reaccionar con el radical hidroxilo •OH para formar ácido nítrico (HNO3). Aparte de éste, el principal mecanismo de remoción del NO2 en la atmósfera corresponde a la deposición seca.

Formación y principales fuentes

El NO2 es un contaminante antropogénico mayoritariamente emitido como resultado de la combustión (fuentes móviles), pero también tiene emisiones biogénicas, tales como las descargas eléctricas y procesos bacterianos en suelos.

Puede ser emitido primariamente como NO2, aunque domina la emisión primaria de su precursor (NO), el que luego en la atmósfera puede reaccionar rápidamente con O3 para formar NO2 secundario.

¿Cuáles son sus efectos en salud?

La IARC ha clasificado la contaminación del aire exterior como carcinogénico en humanos, no obstante, la evidencia revisada apunta a que el NO2 podría estar implicado en el desarrollo de cáncer de pulmón y que se debe poner atención en la exposición de largo plazo en cercanías de carreteras en especial cuando se trata del desarrollo de cáncer infantil. Por su parte, la ATSDR describe principalmente efectos respiratorios debidos a la exposición a NO2 y reconoce a las personas asmáticas, con antecedentes de EPOC y enfermedad cardiaca como las más vulnerables a los efectos nocivos del NO2 ambiental[1].

[1] Análisis de antecedentes y evaluación de impactos para revisar normas NO2, O3 y CO», Instituto de Salud Poblacional de la Facultad de Medicina, Universidad de Chile. Ministerio del Medio Ambiente, mayo de 2016. Informe final Análisis de antecedentes y evaluación de impactos para revisar las normas NO2, O3 y CO

Principales medidas

La Tabla siguiente resume los valores normativos para Dióxido de Nitrógeno (NO2):

NormaNivel normaCriterio excedencia
1 hora200 µg/m³N

Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones: 

  1. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados cada año, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece.
  2. Si en el primer o segundo periodo de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones y, al reemplazar el percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora para los periodos faltantes por cero, el promedio aritmético de los tres periodos resultare mayor o igual al nivel de la norma. 
24 horas100 µg/m³N

Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 24 horas, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones: 

  1. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores del percentil 99 de la concentración de 24 horas registrados durante un año, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece. 
  2. Si en el primer o segundo periodo de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones y, al reemplazar el percentil 99 de concentración de 24 horas para los periodos faltantes por cero, el promedio aritmético de los tres periodos resultare mayor o igual al nivel de la norma. 
Anual40 µg/m³N

Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones: 

  1. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores de concentración anual, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece. 
  2. Si en un año calendario, el valor de la concentración anual, fuere mayor o igual al doble del valor de la norma que se establece. 

Mayor detalle sobre la normativa

Interpretaciones:
No presenta.

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