Preguntas frecuentes

Contenido

La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, lo define como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples.

La presencia en el aire de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos en concentraciones o niveles tales que puedan constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Los contaminantes pueden ser originados mediante procesos naturales y también por la acción y actividades de la humanidad. Es por ello que según la naturaleza de la fuente emisora pueden ser clasificadas en biogénicas o antropogénicas.

Corresponden a los eventos de contaminación producidos por fenómenos propios de la naturaleza. Entre éstos se encuentran las erosiones, los incendios forestales, las erupciones volcánicas, la descomposición de la vegetación y tormentas de polvo.

Estas corresponden a actividades o intervenciones que realizan las personas, siendo la principal causa la combustión de materiales, sea ésta originada por las industrias, los vehículos o en el hogar. Esta clasificación se subdivide principalmente en: fuentes estacionarias, fuentes móviles y fuentes fugitivas.

Corresponden a aquéllas situadas en un lugar físico particular, definido e
inamovible, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea.

Estas se subdividen en fuentes estacionarias puntuales (ej. sector industrial) y fuentes estacionarias areales (ej. sector residencial).

Corresponden a aquellas fuentes que pueden desplazarse, éstas son
asociadas a las emisiones de gases en tubos de escape, desgaste de frenos y neumáticos de distintos tipos de transporte motorizado, como automóviles, camiones, buses y motocicletas.

Comprenden emisiones que no son canalizadas por ductos, chimeneas
u otros sistemas hacia el exterior, tales como aquellas provenientes de calles sin pavimentar, de la construcción y las demoliciones, entre otras.

Las normas de emisión regulan la cantidad máxima permitida de emisión a la atmósfera de un contaminante, medida en el ducto de salida de la fuente emisora, por ejemplo, lo emitido por una chimenea industrial o de gases en el tubo de escape de un automóvil o de una descarga de Residuos Líquidos.

Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población y definen los niveles que originan situaciones de emergencia. Por ejemplo, una Norma Primaria de Calidad del Aire establece límites para la presencia de contaminantes en la atmósfera, es decir el aire que respiramos, con el objeto de proteger la salud de las personas.

Aquella área geográfica en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

Aquella área geográfica en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

Es un instrumento de gestión ambiental, que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente.

Es un instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

La Superintendencia del Medio Ambiente establece programas y subprogramas de fiscalización de forma anual. Los programas se refieren a actividades de fiscalización que deben ser ejecutadas por la SMA, mientras que los subprogramas son actividades de fiscalización encomendadas a Organismos Sectoriales Competentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la SMA. Por lo tanto, dichas fiscalizaciones no son avisadas con previo aviso a las empresas.

  • Función fiscalizadora: La SMA es la encargada de fiscalizar que se cumpla la normativa medioambiental a nivel nacional, a través de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la Ley.
  • Función sancionadora: La SMA tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento ambiental. Además de aplicar multas, el Superintendente puede clausurar temporal o definitivamente instalaciones. Asimismo, tiene atribuciones para revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental.
  • Función promotora: Uno de los focos estratégicos de la Superintendencia es el énfasis en el cumplimiento. La institución debe promover e incentivar el cumplimiento, así como asistir a sus regulados para orientarlos en la comprensión de sus obligaciones ambientales. Para esto, contará con instrumentos orientados a reconocer a quienes cumplen, así como a impulsar un cambio de conducta en los infractores.
  • Función informativa: La SMA debe velar porque la información ambiental esté disponible y sea de fácil acceso para la comunidad. Para esto, la institución debe procurar que ésta sea sistematizada, a fin de facilitar el acceso y conocimiento de la ciudadanía de la misma.
  • Función reguladora: La ley le entrega funciones regulatorias a la SMA, lo que ejerce a través de la impartición de directrices técnicas, normas e instrucciones de carácter general, tanto para sus regulados, como para los organismos fiscalizadores y las entidades acreditas conforme a la ley.

Según la ley N° 20.417, que le entrega facultades a la SMA para la fiscalización de: Resolución de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, Norma de Calidad Ambiental y Norma de Emisión.

A raíz de esta facultad la SMA puede iniciar un proceso sancionatorio a una empresa si infringe el artículo 35 de la ley 20.417, y según lo indica el artículo 47 de la misma ley, el procedimiento administrativo sancionatorio se inicia con la formulación de cargos.

La Formulación de Cargos es un documento que formaliza el inicio de un Procedimiento Sancionatorio. Dicho procedimiento debe señalar una descripción clara de los hechos que se estimen constitutivos de infracción, la fecha de su verificación, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas, la disposición que establece la infracción y la sanción posible.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la SMA, las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales (UTA).

c) Clausura temporal o definitiva.

d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Desde que el Ministerio del Medio Ambiente asumió la administración de las Redes de Monitoreo de Calidad del Aire establecidas en el territorio, estas se encuentran en línea con los sistemas de información del Departamento de Redes, por lo que en caso de detectar niveles de calidad del aire adversos (especialmente SO2 que es el contaminante normado de mayor preocupación), el Ministerio del Medio Ambiente gatilla las respectivas alarmas y se comunica a la comunidad según corresponda, bajo los protocolos señalados anteriormente.

En el caso de que la población “perciba” mala calidad del aire y esta a su vez no detectada por las redes de monitoreo, la ley de protección civil establece que la primera instancia es a través de los respectivos municipios (oficinas de emergencia comunal) dada la rápida respuesta que cada municipio tiene como conocedor del territorio. Cabe destacar que el Ministerio del Medio Ambiente dotó a los municipios de Concón, Quintero y Puchuncaví de equipos de emergencia para el monitoreo en terreno. Una vez recibida y validada por el municipio la información, este debe avisar a las instancias jerárquicas que la ley establece.

Las inmisiones son la concentración del contaminante (o nivel) en cada punto del territorio, es decir, lo que respiraría una persona en aquel punto y que usualmente llamamos “Calidad del Aire” y se mide con un conjunto de estaciones de muestreo que miden dicha calidad en una zona determinada.

La calidad del aire se mide a través de datos obtenidos desde estaciones de monitoreo o estaciones de muestreo.