Decreto
D.S. N° 38 de 2021, de MMA
Tipo norma:
Emisión
Contaminante normado:
MP, CO, HCNM, NOX, HCNM+NOx
Estado normativa:
Vigente
¿Qué son los Grupos Electrógenos?
En el contexto de la presente norma se define como Grupo electrógeno a una unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador o generador accionado por un motor de combustión interna. Además, se define como Grupo electrógeno nuevo aquel cuya importación se realiza a contar del 15 de septiembre de 2023. En cambio se define como Grupo electrógeno existente a los que fueron importados con anterioridad al 15 de septiembre de 2023
¿Qué contaminante emiten?
Las contaminantes emitidos están asociados al combustible y la calidad de éstos que utilizan los grupos electrógenos. Considerando que el principal combustible es el petróleo dieses las emisiones de la combustión contienen MP (principalmente MP2,5), CO, HCNM y NOX.
¿Cuáles son sus efectos en salud?
Los grupos electrógenos, en especial los que utilizan diésel como combustible generan emisiones de contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud de las personas. Estas sustancias, como por ejemplo, los óxidos nitrosos y el material particulado, generan efectos adversos en salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población. Las emisiones de material particulado, generadas por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).
Principales medidas
La implementación de la norma se realizará en dos etapas:
Etapa 1: Aplica a los grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW, cuya importación se realiza a contar del 15 de septiembre de 2023. El estándar exigido es Tier 2 o Tier 3 (Stage IIIA), dependiendo del rango de potencia del equipo.
Tabla 1: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape (g/kWh) para grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW y menor a 560 kW.
Potencia máxima: p | CO | HCNM+NOx | MP |
---|---|---|---|
kW | g/kWh | g/kWh | g/kWh |
19 ≤ p < 37 | 5,5 | 7,5 | 0,6 |
37 ≤ p < 75 | 5 | 4,7 | 0,4 |
75 ≤ p < 130 | 5 | 4 | 0,3 |
130 ≤ p < 560 | 3,5 | 4 | 0,2 |
Tabla 2: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a 30 litros de grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW.
Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: d | Potencia máxima: P | CO | HCNM+NOx | MP |
---|---|---|---|---|
Litros | kW | g/kWh | g/kWh | g/kWh |
d < 10 | P ≥ 560 | 3,5 | 6,4 | 0,2 |
10 ≤ d < 15 | P ≥ 560 | 5 | 7,8 | 0,27 |
15 ≤ d < 20 | 560 ≤ P < 3300 | 5 | 8,7 | 0,5 |
P > 3300 | 5 | 9,8 | 0,5 | |
20 ≤ d < 25 | P ≥ 560 | 5 | 9,8 | 0,5 |
25 ≤ d < 30 | P ≥ 560 | 5 | 11 | 0,5 |
Tabla 3: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor o igual a 30 litros de grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW
Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: d | Potencia máxima: P | Velocidad máxima del motor: n | NOx | MP |
---|---|---|---|---|
Litros | kW | rpm | g/kWh | g/kWh |
d ≥ 30 | p ≥ 560 | n < 130 | 3,4 | 0,15 (b) |
130 ≤ n < 2000 | 9,0*n-020 (a) | |||
2000 ≤ n | 2,0 |
(a) Redondear límite máximo de emisión a un decimal.
(b) O hasta un máximo de 0,4 [g/kWh], cuando esté justificado por las consideraciones específicas del proyecto (por ejemplo, viabilidad económica del empleo de combustibles con bajo contenido de azufre, o adición de tratamientos secundarios para cumplir con el límite de 0,15 [g/kWh]).
Etapa 2: Aplica a los grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 130 kW, cuya importación se realiza a contar del 15 de septiembre de 2025. El estándar exigido es Tier 3 o Tier 4 (Stage IV o V), dependiendo del rango de potencia del equipo.
Tabla 4: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape (g/kWh) de grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 130 kW y menor a 560 kW.
Potencia máxima: P | CO | HCNM | HCNM-NOx | NOx | MP |
---|---|---|---|---|---|
kW | g/kWh | g/kWh | g/kWh | g/kWh | g/kWh |
130 ≤ P < 560 | 3,5 | 0,19 | No aplica | 0,4 | 0,02 |
Tabla 5: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a 30 litros de grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW
Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: d | Potencia máxima: P | CO | HCNM | HCNM+NOx | NOx | MP |
---|---|---|---|---|---|---|
Litros | kW | g/kWh | g/kWh | g/kWh | g/kWh | g/kWh |
d < 10 | P ≥ 560 | 3,5 | 0,19 | No aplica | 0,67 | 0,03 |
10 ≤ d < 30 | 560 ≤ P < 3700 | 5 | No aplica | 1,8 | No aplica | 0,04 |
3700 < P | 5 | No aplica | 1,8 | No aplica | 0,06 |
Tabla 6: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor o igual a 30 litros de grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW
Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: d | Potencia máxima: P | Velocidad máximo del motor: n | NOx | MP |
---|---|---|---|---|
Litros | kW | rpm | g/kWh | g/kWh |
d ≥ 10 | P ≥ 560 | n < 130 | 3,4 | 0,15 (b) |
130 ≤ n < 2000 | 9,0 *n -0,20 (a) | |||
2000 ≤ n | 2,0 |
(a) Redondear límite máximo de emisión a un decimal.
(b) O hasta un máximo de 0,4 [g/kWh], cuando esté justificado por las consideraciones específicas del proyecto (por ejemplo, viabilidad económica del empleo de combustibles con bajo contenido de azufre, o adición de tratamientos secundarios para cumplir con el límite de 0,15 [g/kWh]).
Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Mayor detalle sobre la normativa
Interpretaciones:
No presenta.
Informes de cumplimiento normativo
Próximamente
Otros documentos
- Res. Nº2207/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción general sobre el procedimiento de declaración para normas de emisión de productos.
- Res. Nº2400/2022, del Servicio Nacional de Aduanas, que modifica compendio de normas aduaneras
- Res. Nº929/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba «Protocolo de reporte de variables operacionales para fuentes estacionarias tipo grupos electrógenos